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El arbitraje en la industria audiovisual

Adelantándose a los nuevos tiempos, el Programa Ibermedia ha renovado el Reglamento de su Corte de Arbitraje y ha creado la figura del Mediador Ibermedia.

Escriben PILAR SÁNCHEZ-BLEDA y HELENA SUÁREZ JAQUETI

Vivimos tiempos complejos. El desarrollo de la sociedad en un entorno cada vez más adverso está generando múltiples conflictos entre los individuos que la componen. Esta rueda diabólica desemboca en una “judicialización” creciente de las disputas, lo cual impide dotar de agilidad a nuestros juzgados y tribunales. La “avalancha judicial” sólo contribuye a restar la eficacia que toda actividad jurisdiccional debería predicar, siendo las partes involucradas y la propia sociedad los grandes perjudicados.

Así pues, con el ánimo de descargar el colapsado sistema judicial, deberían valorarse otras opciones viables y rápidas de solución de conflictos, sobre todo en la resolución de controversias cuya naturaleza es muy específica, que requieren de conocimientos extremadamente particulares y donde en múltiples ocasiones se ven involucrados agentes de diferentes nacionalidades, como es el caso del sector audiovisual.

Estamos hablando de un sector absolutamente cambiante a golpe de tecnologías cada vez más innovadoras y que requiere de soluciones rápidas y eficientes de los conflictos, por lo tanto, el arbitraje se configura como una opción ágil y dinámica.

El individuo juega un papel cada vez más preponderante en la demanda de soluciones inmediatas, algo que el sistema judicial es incapaz de ofrecer. Pero no sólo la inmediatez o celeridad procesal es la gran baza del arbitraje. Hay más. Son las propias partes del procedimiento quienes ostentan la facultad de decidir a qué corte arbitral se someten, ante quien depositan su confianza. Además, la decisión arbitral (laudo) tiene la calidad de cosa juzgada (res judicata) y no se permite la revisión sobre el fondo o la posibilidad de recurrir la misma, abocándose al cumplimiento cierto de lo dictaminado en la sede arbitral.

Los árbitros de la Corte de Arbitraje de Ibermedia son abogados con experiencia acreditada en la práctica del Derecho Audiovisual y de Propiedad Intelectual, y la designación de los árbitros por la propia Corte y no por las partes refuerza la imparcialidad de la decisión

De este modo, sopesando las ventajas del sistema arbitral en el camaleónico sector audiovisual que trasciende nuestras fronteras, surgió la Corte de Arbitraje de Ibermdia con el fin de dar respuesta a los potenciales conflictos surgidos en la construcción de un espacio audiovisual iberoamericano, objetivo del programa de desarrollo Ibermedia aprobado en 1995 y del cual España es uno de los países firmantes.

La especialidad de la Corte de Arbitraje de Ibermedia es sin duda alguna la calidad de los árbitros que juzgarán los asuntos que se sometan a su conocimiento. En virtud de su Reglamento, compete a las partes decidir el número de árbitros que compondrán el tribunal arbitral, que debe ser siempre un número impar y no exceder de tres.

La designación de los árbitros, sin embargo, es competencia de la propia Corte, que los selecciona —atendiendo a su especialización— de entre los profesionales aprobados por ella misma para ejercer como árbitros. Es precisamente esta atribución de competencia lo que distingue a la Corte de Arbitraje de Ibermedia de otras cortes especializadas en la materia.

Los árbitros de la Corte de Arbitraje de Ibermedia son abogados con experiencia acreditada en la práctica del Derecho Audiovisual y de Propiedad Intelectual. Si bien la admisión en el listado se realiza a solicitud del interesado, ésta debe contar con el visto bueno y aprobación de la Corte, que se cerciora de que el candidato cuenta con la experiencia práctica y el conocimiento especializado necesario.

Este filtro que ejerce la Corte redunda sin duda en el beneficio de las partes, que ven sometidas sus diferencias a un juez experto en la materia, que conoce a la perfección el funcionamiento de su industria, es capaz de entender los detalles del caso que se le presenta y es un excelente jurista.

La designación de los árbitros por la propia Corte y no por las partes refuerza la imparcialidad de la decisión, pues, como ha sido señalado en muchos foros, el mayor riesgo que se corre en el arbitraje tiene que ver con la neutralidad de los árbitros designados por las partes.

Recientemente, la Corte de Arbitraje de Ibermedia ha renovado su Reglamento. El nuevo Reglamento regula de manera sistemática y clarificadora todas las cuestiones que tienen que ver con el procedimiento arbitral, aportando seguridad jurídica a las partes.

Además, adelantándose a los nuevos tiempos y en una apuesta clara por los medios alternativos de resolución de conflictos, el Programa Ibermedia ha creado la figura del Mediador Ibermedia y ha establecido las reglas para llevar a cabo un procedimiento de mediación bajo su supervisión, que se recogen el Reglamento de Mediación de la Corte de Arbitraje y Mediación Ibermedia.

Así pues, alternativas eficaces, factibles y dotadas de seguridad jurídica existen. Sólo es necesario conocer su existencia y alcance para poder elegir adecuadamente, ya que, como dijo Sófocles, “las decisiones rápidas son decisiones inseguras”.
 
Pilar Sánchez-Bleda es socia directora de Legal & Media Advisers y Helena Suárez Jaqueti es abogada de Suárez de la Dehesa Abogados.